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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 841/2015, de 18 de noviembre. Recurso 1086/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
SP/SENT/837640
Gestión Documental
 No puede ser obstáculo para la relación con los abuelos la mala relación con los progenitores o alguno de ellos, que la hija haya sufrido un conflicto de lealtades, ni la mera sospecha de que los abuelos no preservarán la figura de uno de ellos
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 Los padres han de facilitar mecanismos a los hijos para que puedan superar la animadversión y repulsa que se ha instalado en ellos contra los abuelos
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 Los abuelos deben respetar las directrices de los padres y han de comprender que su actuación, aunque importante, está subordinada al interés de los niños y no puede causar en ellos inquietud o somatización
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 Nombramiento de un coordinador parental y régimen de visitas de 2 horas al mes en el PEF, en virtud de los informes de los técnicos podrá revisarse este sistema
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 19 de marzo de 2014 la Sra. Eugenia y el Sr. Luis Alberto , abuelos maternos de Ezequiel y María Rosa , nacidos en 2007 y 2008, presentaron demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se les reconozca el derecho de relacionarse con sus nietos (y concretan un régimen). Relatan que recogían a los menores del colegio por las tardes y estaban con ello de 17 a 20 horas hasta que la abuela sufrió una delicada operación de espalda, pero desde noviembre de 2013 los padres impiden la relación. No explicitan las razones esgrimidas para la negativa.
El Ministerio Fiscal se persona, no contesta y pide pruebas.
El Sr. Alexander y la Sra. Isabel contestan y alegan que no han prohibido el contacto, pero se han visto obligados a apartar a los abuelos del engranaje educativo de los menores. Afirman que, dados sus horarios profesionales (dentista y abogada), repartieron el cuidado de los niños entre los cuatro abuelos de forma exacta (incluso fines de semana y fiestas) y que el abuelo materno está ejerciendo una influencia de animadversión del nieto sobre su padre, que el niño cambió de conducta. Imputan a los actores haber cesado en las llamadas y visitas y dicen ahora los menores se niegan a cualquier contacto. Consideran excesivo el régimen de relación reclamado y piden que sea supervisado y dirigido por profesionales, en su caso en el Punto de Encuentro.
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