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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 836/2015, de 18 de noviembre. Recurso 1082/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
SP/SENT/838679
Gestión Documental
 La pensión de alimentos para los hijos debe ser de 300€, aunque las Tablas prevean más, porque el padre percibe un sueldo de 750€, el uso de la vivienda lo tiene la madre, los niños apenas tienen gasto escolar y el padre vive con otra persona
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 Como medida de aseguramiento del cumplimiento del pago de la pensión está la ejecutoriedad de la resolución y no procede retener la cuantía del sueldo del padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 2 de mayo de 2013 la Sra. Carina presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se le atribuya la custodia de los menores, con visitas normalizadas para el padre y obligación de éste de pagar 400 euros al mes de alimentos. Relata que constituyó pareja estable con el demandado desde 1999 y han tenido dos hijos, Estefanía y Victorio , nacidos en 2000 y 2004. Dice que el padre gana 800 euros al mes y ella, 426, y lista gastos.
El Sr. Remigio no contesta y es declarado en rebeldía.
La sentencia recurrida, de fecha 19 de febrero de 2014 , considera que el padre gana entre 896 y 652 euros al mes y la madre, 426. Añade que no se puede mutar el suplico de la demanda pidiendo después medidas de asguramentio. En suma, la juez estima parcialmente la demanda y acuerda como medidas derivadas de la ruptura de la pareja de hecho las siguientes: 1º) La atribución de la guardia y custodia de los dos hijos menores del matrimonio Estefanía y Victorio a la madre demandante, correspondiendo la patria potestad a ambos cónyuges; 2º) La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar domestico a la madre demandante y a los hijos; 3º) Establece como régimen de visitas y comunicación de los hijos con el progenitor no custodio el consistente en: A) fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20 hor
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