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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 249/2015, de 6 de noviembre. Recurso 477/2015

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/838929
Gestión Documental
 Extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad, pues el hecho de que se haya preinscrito en el instituto no altera la dejadez y desidia en los estudios que ha tenido desde los 16 años
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 Si la necesidad de alimentos deriva de la desidia y negligencia del hijo, el padre puede negarse a prestar alimentos y a solicitar la extinción de la pensión
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 Si el hijo cambia de actitud podrá personalmente, solicitar alimentos directamente de su padre, en la proporción que le corresponda
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 Acudiendo a las Tablas de alimentos se aumenta la pensión de alimentos para el menor a 220€, la madre dispone de 1.300 de ingresos y el padre recibe 1000, se valoran además las necesidades del menor como el transporte para ir al colegio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 750/2014, seguidos a instancias de D. Virgilio , representado por la Procuradora Dª. Eva Maria García Fernández y bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosanna Llavari Espunyes, contra D. Macarena , representado por el Procurador D. Carlos Caireta Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Luis Salvador Esteve Caireta, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación de Virgilio contra Macarena y en su virtud, ACUERDO la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 13 de septiembre de 2006 en el siguiente sentido:
a) Atribuir la Guarda y Custodia del hijo menor Bruno a su padre, con el régimen de visitas a favor de la madre contenido en el fundamento de Derecho Tercero a la presente resolución. La madre abonará en concepto de alimentos 170 euros al mes. A satisfacer por meses anticipados dentro de sus cinco primeros dias, a ingresar en la cuenta que el padre designe al efeccto y que deberá actualizarse anualmente, a partir del mes de enero, conforme al IPC. Dichos alimentos deben prestarse desde el momento de interposición de la demanda.
b) Reducir a 70 euros la pensión a abonar por el padre en concepto de alimentos por el hijo mayor de edad Bruno . Y ello con la limitación a que se alude en el último incidos del Fundaemnto de Derecho Segundo
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