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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 951/2015, de 18 de diciembre. Recurso 1254/2014

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/839091
Gestión Documental
 No hay objeción en entender que la distribución temporal de la guarda acordada que no es idéntica pero sí equitativa, pueda calificarse como compartida, pues facilita el ejercicio conjunto de las responsabilidades parentales
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 Los días de junio y septiembre en los que el menor tenga vacaciones escolares estará con el progenitor al que le corresponda la primera o la segunda parte de los períodos vacacionales, respectivamente
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 Los gastos de actividades extraescolares que se venían realizando o que sustituyan a los anteriores se computarán dentro de la pensión de alimentos y si se realizara una nueva actividad se considerará como gasto extraordinario no necesario
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 Se mantiene la pensión alimenticia a cargo del padre 100€, aunque la madre tiene más recursos el tiempo de guarda también en mayor, y aunque la menor estudia en un colegio público existen determinados gastos escolares que deben atenderse
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 9-5-2015 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Africa , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Morales Frasnedo frente a Don Arsenio , representado por el procurador doña María Luisa Valero Hernández, acordando como medidas que rijan la situación de la menor las siguientes:
1.- En cuanto a la Patria Potestad sobre los menores será ejercida por ambos progenitores conjuntamente.
2.- La guarda y custodia de los menores se atribuye a la progenitora.
3.- Régimen de visitas a favor del demandado en relación al menor Iván será, atendiendo a su edad, totalmente flexible. En cuanto al menor Sabino se acuerda que el régimen de visitas con el demandado sea el siguiente:
A.- Régimen Ordinario : Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, en el que se encargará de llevarlo al centro escolar. Entre semana tendrá al menor los martes desde la salida del colegio, con pernocta, hasta el miércoles a la entrada del colegio en el que se encargará de llevarlo al centro escolar. Así mismo tendrá al menor el jueves desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas en que reintegrará al menor al domicilio materno.
B.- Régimen de vacaciones : En navidad, se dividirá e
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