Familia y Sucesiones
AP Barcelona, Sec. 18.ª, 962/2015, de 22 de diciembre. Recurso 9/2015
Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/839461
Se confirma la custodia compartida fijada gradualmente como aconseja el informe de la psicóloga que entrevistó a ambas partes: habilidades parentales adecuadas, estilos educativos similares, domicilios cercanos y superación de los problemas iniciales
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Se recomienda a los progenitores que si, pese a intentar llegar a acuerdos no lograran coincidencias en la forma de dirimir sus diferencias, acudan nuevamente a un mediador, conforme a lo indicado en el art 233-6 CCCat
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No ha aportado la madre prueba suficiente que justifique una proporción de pago de los gastos extraordinarios distinta a la fijada, pues no sólo deben tenerse en cuenta sus ingresos sino también las posibilidades de trabajo
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Son gastos extraordinarios: los que no sean habituales y sean necesarios e imprevisibles, siendo suficiente su comunicación; los que conste el consentimiento o aprobación judicial; los médicos que sean necesarios
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Están incluidos en los alimentos ordinarios: los gastos escolares, las excursiones obligatorias incluidas en el plan pedagógico de las escuelas y las actividades extraescolares que se realizan cada año por ser previsibles y periódicas
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Cada progenitor asumirá el gasto de las actividades de juego que el menor haga cuando esté en su compañía
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 31 de julio de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Leopoldo contra Noelia acordando la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales:
PATRIA POTESTAD.
SE ACUERDA que la patria potestad de Maximino nacido el día NUM000 de 2005, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, Leopoldo y Noelia .
GUARDA Y CUSTODIA.
SE ACUERDA el siguiente régimen de guarda y custodia compartida:
Desde el día en que se notifique la presente resolución, hasta el día 2 de agosto de 2015, se atribuye la guarda y custodia del menor de edad, Maximino , en favor de la madre, Doña Noelia .
A partir del día 2 de agosto de 2015, se acuerda un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores del menor de edad, Maximino .
Este régimen de guarda y custodia compartida se establecerá por semanas alternas, desde el viernes a la salida del colegio, donde el progenitor a quien le corresponda, le recogerá a la salida del colegio, hasta el lunes siguiente donde le reintegrará en el centro escolar.
Durante el mes de agosto de 2015 (salvo el día 1) no habrá régimen vacacional en