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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 927/2015, de 11 de diciembre. Recurso 1185/2014

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/839620
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 No se permite a la madre custodia trasladar su domicilio a otra localidad porque solo lo desea por su relación con un tercero y supone un cambio demasiado drástico para el menor, sin apoyo familiar y con más dificultades para ver a su padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 31 de julio de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: DESESTIMAR la demanda instada por Dª. Gema , contra D. Rogelio y en consecuencia se acuerda que no ha lugar a las modificación de las medidas interesadas y en concreto, al cambio de domicilio del menor, al cambio de colegio, ni de modificación del régimen de visitas.
No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas"
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.- Recurre la Sra. Gema la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de las anteriores resoluciones de derecho de familia, dictadas en fechas 9 junio 2010 y Auto de aclaración de 8 julio 2010 y Autos dictados en procedimientos de ejecución de sentencia de fechas 25 mayo y 17 junio 2011 , que atribuían la guarda materna del hijo común de las partes Antonio , y establecían un régimen de visitas paternofilial adecuado a la residencia del padre en una población a 43 km de Londres y la del menor que reside con su madre en Barcelona. La resolución hoy recurrida ha denegado la petición materna de cambio de residencia del menor a Val Thorens (estación de esquí alpina sita en Francia) así como autorización para matricular al hijo común en el colegio de aquella localidad con adecuación del régimen de relación con el padre.
El Sr. Rogelio y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida ha mantenido la atribución de la guarda del hijo menor Antonio , a la madre pero ha denegado la autorización de trasladar su residencia a Val Thorens, (Francia), solicitada por la madre.
Dicho pronunciamiento es recurrido por la demandante que reitera la petición consist
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