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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 856/2015, de 16 de diciembre. Recurso 538/2014

Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
SP/SENT/839673
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 El traslado de domicilio del padre de España a Bélgica supone de forma indudable una modificación de las circunstancias, pues dificulta el cumplimiento de un régimen de visitas previsto
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 El padre podrá estar con los menores un fin de semana al mes, de sábado a domingo; no se acoge su petición de que se amplíe a viernes y lunes cuando su trabajo se lo permita pues supone una inseguridad que perjudicaría a los menores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda instada por don Carlos María , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Lluisa Valero Hernández, frente a doña Teodora , representada por el Procurador de los Tribunales don Raúl Rodríguez Nieto, y se acuerda acceder a la modificación parcial de las medidas acordadas en la Sentencia de divorcio de fecha 21 de febrero de 2.009 en el siguiente sentido:
a) Respecto al régimen habitual de visitas del padre con los hijos menores, el padre podrá estar en compañía de los hijos fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas, hasta el domingo a las 20 horas. El padre podrá recoger a los menores a la salida del colegio el viernes y devolverlos el lunes a la entrada del colegio siempre que su trabajo se lo permita y previo aviso a la madre.
Se mantiene en lo demás el régimen de vistas y estancias establecido en la Sentencia de divorcio de fecha 21 de febrero de 2.009 .
b) Se mantiene la pensión de alimentos en el importe fijado en la Sentencia de divorcio de fecha 21 de febrero de 2.009 a favor de los hijos menores, con las actualizaciones que la misma ha experimentado hasta la presente fecha.
No procede la imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la p
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