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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 808/2015, de 3 de diciembre. Recurso 326/2014

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/840488
Gestión Documental
 Extinción de la pensión alimenticia para la hija de 26 años, que aunque vive con su madre ha trabajado aunque fuese con contratos temporales, contratación frecuente en el actual mundo laboral
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La similar situación económica de las partes y la mayoría de edad de las hijas determinan que no procede la atribución del uso de la vivienda de manera indefinida; si en el plazo de un año no se ha ejercitado la acción de división cesará el uso
"... En la sentencia de divorcio, dictada en proceso contencioso el 12 de marzo de 1996 , se determinó entre otras medidas civiles complementarias a la declaración principal de disolución del vínculo conyugal, la atribución del uso del domicilio familiar, de propiedad compartida entre los cónyuges, en favor de la esposa e hijas del matrimonio menores de edad Sofía y Claudia , con aplicación del artículo 96 del Código Civil , dado que no estaba todavía vigente el Código de Familia de Cataluña de 15 de julio de 1998.
El criterio legal aplicado fue, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, el de atribuir el uso del domicilio y del ajuar doméstico a las hijas y al cónyuge en cuya compañía quedaban.
Ha transcurrido ya 19 años desde la concesión del uso de la vivienda, sin poder el aqui demandante ejercer la totalidad de sus derechos dominicales, derivados de la propiedad compartida del inmueble.
En la actualidad, dada la vecindad civil catalana de los sujetos del presente proceso, es de aplicar en materia del uso de la vivienda familiar, el artículo 233-20.3.b) del Código Civil de Cataluña .
La mayoría de edad de las hijas del matrimonio, que además son independientes desde un punto de vista económico, determina que proceda examinar quien de los cónyuges ostenta un interés mas necesitado de protección para la determinación del uso de la vivienda, otrora familiar.
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