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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 8/2016, de 22 de enero. Recurso 162/2015

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/844316
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 No basta para instar una modificación de medidas basarse en la nueva legislación o en el criterio de los tribunales respecto al régimen de guarda compartida, es necesario fundamentarlo en que ello es más beneficioso para los hijos
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 El plan de parentalidad propuesto por el padre es genérico y nada concreto, siendo además desaconsejable que tras 4 años rigiendo un régimen de guarda que no ha sido perjudicial se quiera modificar sin garantías de que pueda ser más beneficioso
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 Cuando el progenitor no custodio tiene en compañía a sus hijos puede ejercer múltiples funciones de cuidado y educación, si lo hace en interés de ellos puede aumentar una relación más estrecha y llegar a un régimen de guarda compartida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Blanes, en los autos nº 426/2014, seguidos a instancias de D. Aureliano , representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA y bajo la dirección de la Letrada Dª. SALVADOR GUILLAMON MOLLA, contra Dª. Maite , representada por la Procuradora Dª. MARIA DOLORS SOLER RIERA, bajo la dirección de la Letrada Dª. MARIA MERCÈ SERRANO RIERA; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Aureliano contra Dª Maite . Se imponen las costas del presente procedimiento a la actora".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 20/11/14 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por D. Aureliano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Blanes de fecha 20 de noviembre del 2014 , en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra DÑA. Maite y en la que se solicitaba la modificación la medida de guarda de los hijos establecida en la sentencia de divorcio de 23 de febrero del 2012 , que aprobaba el convenio regulador aportado por las partes y en el que se pactó la guarda de los dos hijos a favor de la Sra. Maite y se establecía un régimen de estancias de los hijos con el Sr. Aureliano de fines de semanas alternos, solicitando que se establezca una guarda compartida de semanas alternas, proponiendo un régimen de parentalidad compatible con el nuevo sistema de guarda.
SEGUNDO.- Debe resaltarse, ante todo, que ambos litigantes se habían divorciado de mutuo acuerdo, firmando un convenio regulador en el que se acordó la guarda monoparental a cargo de la madre con un régimen de estancias con el padre de fines de semanas alternos. Por lo tanto, durante mas de dos años ambos hijos han estado bajo la guarda de la madre y un año y medio más hasta que es dictada la sentencia recurrida, circunstancia que no puede obviarse, pues resulta siempre una circunstancia relevante que para alterar una situación consentida o adoptada judicialmente resulta necesario una alteración sustancial de las circunstancias, sin obviar, en todo caso, que si el interés de los hijos es la adopción, po
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