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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 3/2016, de 21 de enero. Recurso 78/2015

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/845079
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 Recurso extraordinario por infracción procesal, infracción del art. 319 LEC: la sentencia penal es un medio de prueba documental cualificado de los hechos que contempla, desprendiéndose de ella que el menor presenció en parte la agresión a la madre
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 Infracción del art. 326 LEC: la sentencia no ha tenido en cuenta las cartas remitidas a la madre por el padre durante la duración de la prohibición de alejamiento y comunicación, se ha prescindido de ellas sin razón de ello
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 La sentencia ha minimizado injustificadamente los factores de riesgo para el menor y la madre al disponer un régimen ordinario de relaciones con el padre; no ha considerado en su debida dimensión los actos de violencia confirmados en la vía penal
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 La Audiencia no hizo uso de las amplias facultades legales para obtener los datos necesarios para resolver de forma que se evite el perjuicio para el menor
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 Lo procedente era extremar la prudencia y no acordar un régimen de relaciones normalizado, pues el interés del menor obliga a sustraerlo de entornos violentos que puedan afectar a su seguridad personal y emocional
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 La prohibición del art. 233-11.3 CCC no justifica la exclusión absoluta de relaciones con el menor, aunque se atenderá a su interés superior; sin que se trate de que el PEF las decida sino que su actuación deriva de lo que establezca el juez
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 Las relaciones del padre con su hijo serán una vez por semana, con entregas y recogidas en el PEF, y se ampliarán si se mantiene evolución positiva señalada por los técnicos, que informarán cada mes y medio
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 No se advierte la necesidad de privar al padre del ejercicio de la potestad parental cuando las obligaciones de la guarda, atribuida en exclusiva a la madre, comprenden ya el ejercicio ordinario de las responsabilidades parentales, art. 236-11.5 CCC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Adoración Calles Duran, actuó en nombre y representación de Doña. Milagrosa formulando demanda de divorcio núm. 7/14 en el Juzgado VIDO núm. 1 de El Vendrell. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Milagrosa , debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
Se declara disuelto por divorcio el vínculo matrimonial entre Milagrosa y Modesto .
Se declara extinto el régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges.
Se atribuye a Milagrosa la guarda y custodia del hijo común de las partes siendo la potestad parental ejercitada conjuntamente por ambos progenitoes.
Se atribuye a Milagrosa el uso de la vivienda y el ajuar conyugal.
Se establece la obligación Modesto de satisfacer en concepto de alimentos a su hijo la cantidad mínima de 150 euros para el caso en que se encuentre en situación de desempleo o cobrando un subsidio, o un 30% de sus retribuciones netas, en caso de trabajar, una vez descontados tributos y retenciones. Los gastos extraordinarios se satisfarán el 50% entre ambos progenitores.
Se fija como régimen de comunicación y estancia
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