TS, Sala Primera, de lo Civil, 284/2016, de 3 de mayo
SP/SENT/852612
Recurso 129/2015. Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA.
Hay dos factores que eliminan el rigor del art. 96 CC: el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se fija la medida y que el menor no precise de la vivienda por tener satisfechas las necesidades de habitación si se satisface asà su interés
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La vivienda dejó de ser la familiar por acuerdo de los cónyuges y la esposa compró otra a la que se trasladó a vivir con su hija, quedando satisfechas las necesidades de habitación, por lo que se ha procurado la tutela de sus intereses
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Se deja sin efecto la sentencia del Juzgado sobre la medida de uso de la vivienda y será el esposo quien, como propietario, disfrutará en dicha condición de ella
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