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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 50/2016, de 5 de febrero. Recurso 398/2015

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/853017
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 El enfrentamiento entre los padres nos es tan considerable como para impedir el funcionamiento de la guarda compartida; ninguna de las mutuas imputaciones de agresiones son posteriores a las medidas provisionales donde se fijó la custodia
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 Se entiende que la niña, de 3 años, ya no es lactante, pues nada se ha acreditado que siga en esta fase ni que se hayan originado problemas desde la constitución de la guarda
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 El comportamiento de la madre regulando la guarda tras la ruptura ignora la regulación para los desacuerdos en el ejercicio de la potestad parental y refleja la postura equivocada de considerar que los hijos pertenecen a uno de los progenitores
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " ESTIMO la demanda promovida por D. Gonzalo y SE DECLARA la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por Gonzalo Y Adela que se celebró el día 3-9-2011 con todos los efectos inherentes a dicha declaración, pudiendo los cónyuge vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, quedando revocados los poderes mutuos que en su caso hubieran sido conferidos, y se acuerdan de conformidad con lo pactado por las partes las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS :
1 - Patria potestad compartida : ambos progenitores continuarán en el ejercicio conjunto de la patria potestad de la hija menor Manuela , debiendo adoptar de común acuerdo todas las decisiones que de modo especial afecten a dicho ejercicio.
2 - Guarda y custodia : la guardia y custodia de la menor Manuela ejercerá de manera compartida por ambos progenitores distribuyéndose por semanas. La semana se iniciará el domingo a las 17 h y finalizará el siguiente domingo a las 17 h. El progenitor al que corresponda iniciar la semana recogerá a la menor en el domicilio en el que esté.
3 - Visitas intersemanales: el progenitor que no esté con su hija esa semana podrá verla dos días intersem
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