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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 81/2016, de 12 de febrero. Recurso 220/2015

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/853127
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 El procedimiento de modificación de medidas instado para solicitar la extinción de la atribución del uso es el correcto, pues en el convenio regulador se condicionó esta atribución a la finalización de los estudios y el trabajo estable de la hija
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 La atribución del uso de la vivienda se acordó en función de las necesidades de la hija, así no puede alegar la madre que interés sea el necesitado de protección para conceder una prórroga del uso pues no fue ése el que se tuvo en cuenta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 1 de diciembre de 2014 , es la siguiente: " F A L L O
Que ESTIMANDO la demanda formulada por el procurador Isidro Genesca en nombre y representación de Borja contra Natalia , SE MODIFICAN LAS MEDIDAS DE DIVORCIO acordadas en la sentencia de fecha 17-10- 2005 dictada por el Juzgado de Primera instancia 4 de LLeida quedando sustituidas por:
Se suprime la clausula relativa al uso de la vivienda
El resto de medidas no se modifican y continúan en vigor [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Natalia interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 12 de febrero de 2016 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima la demanda de modificación de medidas planteada por el Sr. Borja , al apreciar que se ha producido una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia de divorcio de fecha 17 de octubre de 2005 y acuerda la supresión de la cláusula relativa al uso de la vivienda familiar, al haber quedado acreditada que la hija común del matrimonio es mayor de edad, tiene independencia económica y ni siquiera reside en esta ciudad.
Contra dicha resolución se alza la parte demandada y actora reconvencional, alegando en primer lugar error de la normativa legal aplicada e inadecuación de procedimiento por la extinción automática del derecho de uso. Invoca igualmente error en la valoración de la prueba e infracción del interés más necesitado, al ser procedente la prórroga del derecho de uso exclusivo de la vivienda familiar a favor de la misma.
El apelado se ha opuesto al recurso, al considerar que el procedimiento de modificación de medidas es el adecuado y que no existe error alguno la valoración de la prueba, no siendo procedente la prórroga del uso de la vivienda conyugal pretendido por la apelante por cuanto la atribución de la vivienda se hizo únicamente para satisfacer las necesidades de vivienda de la hija y no de la madre y siendo independiente económicamente la hija no se puede otorgar la prórroga solicitada. Añade que además no se puede afirmar que la madre sea la parte más n
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