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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 8/2016, de 11 de febrero. Recurso 118/2015

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/853273
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 La Sentencia recurrida dio por no probado que la situación del marido, dolencias físicas y situación económica, hubiera empeorado y lo razonó debidamente; el extraordinario no es una tercera instancia donde pueda revisarse la valoración de la prueba
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 La Sentencia recurrida dio por no probado que la situación del marido, dolencias físicas y situación económica, hubiera empeorado y lo razonó debidamente; el extraordinario no es una tercera instancia donde pueda revisarse la valoración de la prueba
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 Al acceder la esposa a pensión de jubilación habrá desaparecido el desequilibrio que justificó la compensatoria en el divorcio, pues tendrá medios propios para subsistir, así se anula la sentencia que redujo la cuantía pero no la extinguió
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Alicia Barbany Cairó, actuó en nombre y representación Don. Lázaro formulando demanda de modificación de medidas definitivas núm. 20/13 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 3 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Lázaro contra Dña. Yolanda modificando parcialmente la sentencia dictada por este Juzgado el 4 de junio de 2009, revocada parcialmente por la sentencia de Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 22 de junio de 2010 , reduciendo la pensión compensatoria de Doña. Yolanda a la suma de 700 euros mensuales.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas ".
SEGUNDO.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 12 de mayo de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:
" Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DON Lázaro , contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2014, del Juzgado de Violencia sobre la Dona nº 3 de Barcelona, sobre modificación de medidas reguladoras del divorcio, dictada en los autos nº 20/2013, seguidos contra
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