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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 208/2016, de 9 de marzo. Recurso 337/2015

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/854021
Gestión Documental
 Se comparte la decisión de no conceder la custodia compartida; el informe Psicosocial pone de manifiesto la pérdida de comunicación entre los progenitores y como la conflictividad afecta a los menores que temen tener que elegir entre uno y otro
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 Actualmente, ante la posición de enfrentamiento de los progenitores la custodia compartida propuesta no garantiza el ejercicio responsable de la coparentalidad
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 Es un elemento negativo para conceder la compartida que el padre tenga alquiladas las habitaciones de su domicilio a terceros y por lo tanto carecer de espacio propio para los hijos
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 Incertidumbre sobre la cobertura de las necesidades de los hijos por el padre, que por un lado solicita la compartida y el reparto equitativo de las cargas y por otro pide que se suspendan los alimentos sino se concede este sistema
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 No se ha probado que la modalidad de guarda solicitada por el padre garantice la satisfacción del interés de los hijos menores de una forma más beneficiosa que el sistema que ambos progenitores pactaron
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 En situaciones de falta de entendimiento y de no reconocimiento recíproco de estilos y pautas educativas entre ambos progenitores es conveniente fijar pautas claras de contacto que eviten las situaciones de enfrentamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 13-11-2014 es del tenor literal siguiente: ""FALLO:Que estimando parcialmente como estimo la demanda de modificación de medidas presentada por la representación procesal de D. Franco contra DÑA. Alejandra , debo modificar la Sentencia de medidas definitivas de 9 de noviembre de 2010 , dictada por este Juzgado, exclusivamente sobre los siguientes extremos, permaneciendo inalterada en todo lo demás:
1) Se suprime la cláusula reflejada en el pacto segundo, párrafo 17, del convenio regulador de 14 de septiembre de 2010, en la que se indica que "Ambos progenitores se reconocen prioridad recíproca para estar en compañía y al cuidado de sus hijos cuando el otro por razones justificadas no pueda estar con ellos en su periodo de estancia y comunicación" . De este modo, salvo acuerdo entre las partes, será el progenitor a quien en cada momento corresponda estar con sus hijos, o la persona por él autorizada, quien acuda a recogerlos a la salida del centro escolar. Sin embargo, se exhorta a los progenitores a que lleguen a acuerdos en interés de sus hijos, pudiendo comprender éstos que los niños pasen más tiempo con el padre si la madre lo estima adecuado.
2) Se añade al mencionado convenio regulador la precisión de que los miércoles que el padre tenga derecho a estar con sus hijos los recogerá en el centro escolar cuando tengan colegio, y en caso contrario, los recogerá a las
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