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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 132/2016, de 11 de marzo. Recurso 724/2015

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/854066
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 Es acertado no fijar la guarda compartida de los hijos, ante la negativa de la hija de 14 años a tener contacto con su padre, por lo que no debe forzarse una situación que traería más problemas, procede fijar un sistema progresivo de contactos
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 En la atribución de la guarda no pueden separarse los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen; se confirma la guarda materna
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 El hecho de que los abuelos paternos ayudaban a los progenitores con el cuidado de los menores no implica una mayor de dedicación del padre a los hijos, cuando además tiene una actividad laboral intensa toda la semana
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 Es proporcional la alimenticia de 200€ para los hijos que acuden al colegio público, el menor va al comedor y realiza actividades extraescolares y la hija da clases de apoyo; el padre en el interrogatorio indició que estaba dispuesto a pagar más
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2015 , es la siguiente:
" FALLO
Estimar en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña ELISABET URGELL MORROS en nombre y representación de Doña Tamara , contra D. Jesús , declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes y dispongo, en relación con los hijos menores comunes, Concepción y Victorino , las siguientes medidas definitivas :
1ª) Atribución de la guarda y custodia de ambos menores a la madre , manteniéndose compartida las responsabilidades parentales.
2ª) Durante el curso escolar, Victorino estará con su padre los fines de semana alternos , desde el viernes a la salida del colegio, donde lo recogerá, hasta el lunes por la mañana en que lo acompañara al centro escolar. También los martes y los jueves desde la
3º) Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se dividirán en dos periodos iguales de igual duración, alternándose ambos progenitores en la compañía del pequeño de los hermanos, eligiendo el periodo, en caso de conflicto, la madre los años impares y el padre los pares. Las vacaciones escolares de verano se distribuirán en seis periodos (desde el final del curso escolar
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