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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 14/2016, de 7 de marzo. Recurso 153/2014

Ponente: CARLOS RAMOS RUBIO
SP/SENT/854161
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 Aunque no se denuncie ningún precepto de derecho dispositivo catalán en la denuncia de la infracción del interés del menor (art. 211-6 y 233-8.3 CCC) al citar el art. 3 de la Convención de los derechos del Niño se deben considerar invocados
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 Queda desautorizada la rigorista objeción procesal de la Audiencia para no resolver sobre el aumento de la alimenticia que se pidió en el acto de la vista de 1ª Instancia
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 Los obligados a la prestación de alimentos son los progenitores y se incluye el deber de cuidarlos, de convivir con ellos, de educarlos y de proporcionarles todo lo necesario para su sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación
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 La cuantía de los alimentos se calcula en función de las necesidades de los hijos y de los recursos de los obligados, siendo la distribución proporcional a dichos recursos y en principio se pagará por mensualidades adelantadas
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 Para fijar la distribución proporcional de los alimentos se tendrá en cuenta el tiempo de estancias de los menores con cada progenitor
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 Si la vivienda cuyo uso se atribuye para atender la obligación de procurarles un alojamiento adecuado pertenece en todo o en parte al progenitor que no la disfruta, se ponderará como contribución en especie para la fijación de los alimentos
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 Si se excluye al progenitor custodio del uso de la vivienda familiar, se modificará la aportación de cada uno de los progenitores a los alimentos de los hijos menores en la proporción que corresponda
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 Al haberse revocado la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre, ambos progenitores han recuperado la plena disponibilidad sobre la misma y sus respectivos patrimonios se han incrementado
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 En la valoración de las capacidades económicas de los progenitores debe tenerse en cuenta sus ingresos, más el valor de la vivienda, para lo que se tiene en cuenta el alquiler que puede obtenerse, menos el importe de la hipoteca pendiente
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 Procede aumentar la pensión alimenticia a favor de los dos hijos a 300 euros para cada uno, para atender la necesidad de una vivienda adecuada que hasta ahora aportaba el obligado en especie
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La representación procesal de Dª. Covadonga presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Sant Boi de Llobregat una demanda de modificación de las medidas definitivas de divorcio, establecidas en un convenio homologado por la sentencia de veinte de junio de dos mil doce , relativas al uso y aprovechamiento del domicilio que había sido familiar, contra D. Jacinto .
La indicada demanda correspondió por antecedentes al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sant Boi de Llobregat (procedimiento núm. 905/2012), que dio traslado de la misma a la representación procesal del demandado, que se opuso -sin presentar reconvención- interesando la modificación del régimen de visitas y comunicación con los menores, así como la atribución para él del que había sido el domicilio familiar o, en su caso, el aprovechamiento conjunto del mismo, a medias con la actora.
Tras ello y previos los trámites preceptivos, el indicado Juzgado dictó en ocho de marzo de dos mil trece una sentencia con la siguiente parte dispositiva:
" FALLO : Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO interpuesta por el Procurador de los Tribunales JOSE ANTOINIO LOPEZ JURADO GONZALEZ, en nombre y representación de Doña Covadonga , y dirigida contra Don Jacinto , DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la Sentencia de fecha 20.06.2012 acordando las siguientes medidas:
1ª. La madre,
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