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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 110/2016, de 10 de marzo. Recurso 269/2015

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/854296
Gestión Documental
 Suspensión de la pensión alimenticia fijada en 120€, ante la imposibilidad económica del padre para atenderlos, que no ha accedido al trabajo y ha se ha tenido que trasladar a convivir con su familia por falta de recursos propios
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "La patria potestad sobre la menor común, Aitana, será ejercida por la Sra. Fidela , atribuyéndose a la misma la guarda y custodia.
No se establece régimen de visitas alguno en favor del Sr. Hilario .
Se fija una pensión de alimentos, en favor de la menor común, de 120 euros mensuales, cantidad que el Sr. Hilario ingresará durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Fidela , actualizándose anualmente conforme al IPC.
Asimismo, los progenitores contribuirán del siguiente modo al abono de los gastos extraordinarios de la menor: un 70% a cargo de la madre, y un 30% a cargo del padre.
No procede realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando la patria potestad compartida, con un régimen de visitas y la reducción de la pensión a 75.- euros mensuales que deberá ser abonada cuando se inicie el régimen de visitas que será cuando empiece a trabajar.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sente
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