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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 165/2015, de 8 de marzo de 2016. Recurso 776/2014

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/857704
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 La prueba testifical de los hijos no sirve como prueba de cargo para la convicción de que la madre tiene relaciones maritales con una amiga, pues declaran no haber visto nada y simplemente se refieren a lo que la madre les ha dicho
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 La insinuación de que la ruptura del matrimonio se debió a la relación de la esposa con una tercera persona es incompatible con que el marido reconociera en convenio una prestación compensatoria a su favor
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 No se puede someter a sospecha de vida marital el hecho de compartir piso, pues habitual que se acojan a personas en el propio domicilio, como en el caso de autos, para cuidar a personas mayores
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 Dado la petición de extinción de la pensión compensatoria se planteó en proceso de modificación de medidas correspondía la carga de la prueba al actor, por lo que la esposa no estaba obligada a presentar como testigos a su amiga o a su madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por DON Clemente contra DOÑA Remedios , declarando extinguida desde la presente mensualidad la pensión compensatoria fijada a favor de la demandada en la sentencia de 25 de septiembre de 2010. No se imponen las costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
PRIMERO.- La sentencia que ha modificado las medidas reguladoras del divorcio de los litigantes y que, concretamente, ha extinguido la pensión compensatoria constituida a favor de la demandada al dar por probada la vida marital con una nueva pareja estable, es recurrida por la parte demandada que niega de forma absoluta y rotunda la realidad de la relación marital imputada de contrario como causa extintiva de la prestación.
Se alega en el recurso que la sentencia no ha apreciado las pruebas practicadas de forma razonable y que, así mismo, se ha producido un error en la aplicación del derecho y de la doctrina jurisprudencial puesto que se ha asimilado una mera relación de amistad, con una relación more uxorio, que es la que la ley prevé como causa de extinción de la prestación compensatoria.
La representación del actor, por su parte, sostiene que ha quedado plenamente acreditada la relación de pareja estable de la demandada con una amiga con la que convive desde hace más de cuatro años. Considera que la sentencia de primera instancia ha apreciado adecuadamente los hechos, fundamentalmente por el reconocimiento de los dos hijos comunes de los litigantes que así lo han adverado; y ha aplicado correctamente el derecho y la doctrina legal sobre la materia por lo que solicita la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Por lo
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