CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 240/2016, de 8 de abril. Recurso 784/2014

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/857764
Gestión Documental
 Los progenitores deben entender la necesidad de flexibilizar y normalizar las relaciones de su hija con ambos y deberían haber aprovechado la oportunidad de acudir a mediación como espacio neutral en el que construir soluciones de futuro
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se estableció de forma fija la visita intersemanal con pernocta por la necesidad de respetar el descanso de la menor de 13 años, pues ante la distancia entre las localidades donde residen tendría que levantarse muy temprano para ir a clase
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Si la menor desea estar más tiempo con su padre o tiene la responsabilidad de concentrar sus tareas salvando el tiempo perdido en los traslados, los progenitores deberán ser receptivos a sus manifestaciones
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los gastos extraescolares no necesarios pero convenientes para el desarrollo de los hijos serán atendidos por ambos progenitores siempre que lo hayan convenido antes o después de la ruptura
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Declarar el cese de la pareja estable formada por Elena Y Teodoro y fijar como efectos del mismo los siguientes:
La potestad parental de la hija común se atribuye a ambos progenitores.
Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga los hijos con él, ya sea porque de hecho o de derecho residan habitualmente con él o porque estén en su compañía a consecuencia del régimen de relaciones personales que se haya establecido.
El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso les aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes. SE entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de treinta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo según lo establecido por el artículo 236-13.
SE atribuye la custodia de la hija común a la madre.
El régimen de visitas del padre hacia su hija será el que ambas partes establezcan de mutuo acuerdo, estableciéndose, en defect
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos