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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 309/2016, de 25 de abril de 2015. Recurso 402/2015

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/858550
Gestión Documental
 Dado que la relación de los menores con el padre ha mejorado y la del padre con los abuelos es buena, los niños podrán ver a los abuelos durante las visitas paternas, no es necesario fijar un espacio adicional con ellos
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 No es necesario fijar un sistema rígido en las comunicaciones telefónicas con los abuelos pues no ha existido restricción al respecto, pueden hacerlo de forma libre respetando el interés de los menores y sus horarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 5 de noviembre de 2014 es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda sobre Régimen de visitas de abuelos maternos presentada por el Procurador D. Angel Joaniquet Tamburini en nombre y representación de Dª Estela y D. Pedro Francisco asistidos por la Letrada Dª Pilar Mañe Tarrago contra Dª Montserrat representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell y asistida por la letrada Dª Mª del Mar Domenech y contra D. Cesareo representado por el Procurador D. Francisco Sánchez García y asistido por la Letrada Dª Irene de la Cámara Suit en sustitución del Letrado D. Diego Muñoz Mañé, acordando establecer el siguiente régimen de visitas en favor de los abuelos paternos sobre los nietos menores de edad:
Los abuelos paternos podrán llevar a cabo las visitas con los nietos Jenaro y Paulino durante las visitas establecidas para el padre de los menores en el Punt de Trobada más próximo al domicilio de los menores.
Las visitas serán supervisadas por Técnicos especializados de dicho organismo por sin perjuicio de que a la vista de la supervisión y de los informes que deberán emitir a éste Juzgado cada tres meses y de acuerdo con el resultado de los mismos, sobre la evolución de las visitas se pueda normalizar o ampliar en su caso, todo ello en beneficio de los menores.
No se hace expresa condena en costas."
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