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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 271/2016, de 19 de abril. Recurso 856/2014

Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
SP/SENT/858582
Gestión Documental
 Ante la distancia que existe entre Málaga y Barcelona el régimen de visitas de fines de semanas alternos no podría cumplirse, por lo que será de uno al mes con preaviso de 10 días a la madre; los gastos del traslado se pagarán al 50%
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 El menor estará la mitad de las vacaciones de Navidad y verano con su padre, y éstas se dividirán en dos meses, julio y agosto; las de Semana Santa las pasará con él íntegramente
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 La cuantía fijada en concepto de pensión alimenticia de 50€ representa un mínimo vital y no infringe el principio de proporcionalidad; es cierto que el padre está desempleado pero con su edad, 42 años, es probable que consiga trabajo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de doña Catalina contra don Luis con quien constituyó pareja estable de hecho, la cual declarada extinguida por cese de la convivencia, procede, y por efecto de la misma, establecer las siguientes medidas,
1ª Atribuyo a la madre, doña Catalina la guarda y custodia del hijo menor, Rosendo , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2ª El padre podrá visitar con su hijo, comunicar con él y tenerlo en su compañía según régimen de visitas lo más amplio posible, libre y flexible teniendo no perturbar el orden de vida del menor y, en defecto de acuerdo entre los progenitores, regirá el propuesto por la actora y según las especificaciones incluídas en la propuesta de Plan de Parentalidad acompañado a la demanda dándose por aprobado.
3ª En concepto de pensión de alimentos en favor del hijo menor, el padre abonara la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150e), por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.<
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