CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 182/2016, de 9 de marzo. Recurso 758/2014

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
SP/SENT/859172
Gestión Documental
 Ante el enquistamiento en las relaciones de los padres con la abuela que ha supuesto su falta de contacto con la menor durante más de 5 años, se les recomienda que acudan a terapia familiar para superar la situación que impide sus relaciones
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de Amparo contra Pilar Y Jose Carlos , con imposición de las costas procesales a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO FERRER AMIGO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera Instancia amparándose en el contenido del artículo 236-4 del CC de Cataluña y el art. 160 del CC deniega el régimen de visitas abuela-nieta instado por la Sra Amparo . Considera la sentencia que las comunicaciones entre los abuelos y los nietos pueden limitarse e incluso no reconocerse en la medida en que lo aconseje el interés del menor. Recoge la sentencia: a) que existe una mala relación entre la actora y el demandado, padre de Carina , b) que existen hechos de la virtualidad suficiente para negar el derecho. Así, incluye, la ruptura de relaciones del núcleo familiar respecto a la abuela y el tío materno, las actitudes negativas hacia el Sr. Jose Carlos , la falta de respeto hacia sus familiares por parte de la actora evidenciada en el acto de la vista ,la falta de acreditación de la causa del miedo a su hijo y que le motiva a rechazar su intermediación, y , finalmente la actitud contraria al padre cuando regresaba de las visitas con su abuela.
Frente a dicha decisión se interpone recurso de apelación por la Sra. Amparo . Considera que se ha valorado erróneamente la prueba y que no existe justa causa para impedir la relación con la abuela. Siendo probada la mala relación con su hijo y la madre de Carina , es por lo que se insta la declaración judicial al respecto . Los hechos alegados por los demandados y recogidos en la sentencia o bien son intranscendentes o no han sido probados no constando la mala influencia de la abuela respe
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos