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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 248/2016, de 4 de abril. Recurso 392/2015

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/859227
Gestión Documental
 La custodia compartida requiere la implicación positiva de ambos progenitores en la crianza de los hijos lo que concurre aquí, pues señala el informe que el déficit en la comunicación promueve un ambiente familiar disfuncional
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 No se justifica el beneficio para el menor del reparto por días de sus estancias que no ofrece referencias temporales estables para él y se desconoce su capacidad para adaptarse a los cambios; la guarda materna se ajusta al interés del menor
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 No se acuerda la extinción de la atribución del uso de la vivienda por la convivencia de la madre con un tercero, pues se ha hecho por razón de la guarda y custodia del menor y no por la necesidad de la madre
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 Se reduce la pensión alimenticia a cargo del padre a 225€ al mes por la ampliación del régimen de visitas que implica una mayor carga alimenticia para él y por la convivencia de la madre con su pareja quien debe contribuir al gasto de vivienda
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 Es posible ejercitar la acción de división del bien común en el proceso de modificación de medidas
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 La acción de división de la cosa común ejercitada sobre la vivienda familiar se llevará a cabo en trámite de ejecución de sentencia, respetando la atribución del uso si antes no se ha extinguido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 11-12-2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda instada por el Procurador D. Antonio Nicolás Vallellano en nombre y representación de D. Ángel asistido por el Letrado D. José Antonio García González contra Dª Ramona representada por la Procuradora Dª Jana Isen Marrero asistida por la Letrada Dª Laia Costa Marzal debo de fijar las siguientes medidas definitivas:
-Atribución de la guarda y custodia a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
-Régimen de visitas a favor del padre sobre el hijo menor:
Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio del menor hasta el lunes, en que el padre deberá reintegrarlo al colegio.
Día intersemanal con pernocta que en defecto de acuerdo será el miércoles.
Las semanas en que el padre e hijo no hayan estado juntos el fin de semana, el lunes el menor podrá estar con su padre desde la salida del colegio hasta el martes a la entrada del mismo.
El padre deberá recoger al menor en el domicilio materno y reintegrarlo al colegio.
Vacaciones de verano;- Desde el primer día de vacaciones escolares (a finales de junio) hasta el siguiente domingo; el progenitor al que le corresponda el fin de semana siguiente será quién recoja a I
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