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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 179/2016, de 15 de abril. Recurso 664/2015

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/859720
Gestión Documental
 Se reduce la pensión alimenticia a cargo del padre a 100€ al mes, pues se encuentra en desempleo, tan pronto como trabaje un mes completo la pensión volverá a ser de 150€ sin necesidad de un nuevo procedimiento
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 Es doctrina jurisprudencial reiterada que el nacimiento de un nuevo hijo no es causa suficiente para reducir la pensión alimenticia, además se interpuso la demanda de modificación unos meses después del nacimiento y sin aludir a este hecho
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 El derecho del progenitor no custodio de relacionarse con su hijo, sólo puede suspenderse, modificarse o denegarse por la autoridad judicial, si incumple sus deberes, si la relación puede perjudicar al menor o si concurre otra causa justa
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 Las relaciones personales entre el hijo y el progenitor responden a la necesidad de asegurar el desarrollo integral y el bienestar del menor y permiten a los progenitores disfrutar de la compañía del hijo y cumplir sus funciones parentales
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 Las circunstancias de la vivienda en la que reside el padre con su nueva familia justifican que las visitas no incluyan las pernoctas de la menor, pero no hay obstáculo para que la relación se mantenga en la forma acordada en el auto de medidas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2015 , es la siguiente:
" FALLO
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora Sra. Notario, en nombre y representación de D. Dionisio , contra Dña. Virginia , siendo parte el Ministerio Fiscal, no procede la modificación de medidas solicitada en relación a la pensión de alimentos a favor de la hija menor común, debiendo el Sr. Dionisio seguir abonando la cantidad de 150 euros mensuales. Se modifican las medidas contenidas en la Sentencia de 18 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Lleida en el Procedimiento de Juicio Verbal de Guarda y Custodia número 98/2011 en el sentido siguiente:
.- Régimen de visitas en favor del Sr. Dionisio :
dos fines de semana alternos, pernoctando sólo la noche del sábado, cuya recogida de la menor se hará a las 10:00 horas del sábado, debiendo reintegrar a la menor a las 20:00 horas del domingo. Vacaciones de navidad por mitad, y vacaciones de verano, el Sr. Dionisio disfrutará de la menor 15 días, con pernocta, llevándose a cabo las entregas y recogidas tal como venían haciendo hasta el momento.
Sin condena en costas. [...]"
La resolución anterior ha sido rectificada y aclarada por Auto de f
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