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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 146/2016, de 8 de abril. Recurso 639/2015

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/860321
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 No se comparte la conclusión del Juez tras la exploración de la menor de 12 años, por su escasa duración, sólo le preguntó por un incidente concreto y no atendió a los temores de la madre de que pueda estar influenciada por el padre
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 La menor no expresó motivos atendibles para restringir la relación con su madre, que responde a su interés y contribuye a su formación, sin que los hechos alegados sean de entidad suficiente ni para restringirlas ni para suspender las visitas
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta, modificando la Sentencia número 11/12, de 10 de enero , dictada por este Juzgado en el procedimiento de guarda y custodia número 174/2009; y ello en el sentido de dejar sin efecto el régimen de visitas previsto hasta ahora en favor de la demandada, pasando a regir el siguiente:
La Sra. Frida disfrutará de visitas durante el primer fin de semana de series sucesivas de cuatro, de modo que no estará en compañía de su hija durante tres fines de semana consecutivos. La visita del fin de semana mencionado se iniciará a las 11 horas del sábado y concluirá a las 19 horas del domingo.
Durante los periodos vacacionales, la Sra. Frida estará en compañía de su hija durante los siguientes días:
- En verano, desde las 11 horas del 1 de agosto hasta las 19 horas del 15 de agosto.
- En Navidad, desde las 11 horas del 1 de enero hasta las 19 horas del 5 de enero.
- En Semana Santa, desde las 11 horas del Miércoles Santo hasta las 19 horas del Sábado Santo.
No ha lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO. - Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de
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