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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 182/2016, de 18 de abril. Recurso 742/2015

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/860873
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 No prueba la madre nada de lo que alega respecto a su capacidad económica anterior y actual, por lo que no puede determinarse si existe alteración de las circunstancias respecto al momento en que se fijó la pensión alimenticia
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 No se reduce la pensión alimenticia pues existen indicios de que la capacidad económica de la obligada es superior a la indicada por los regalos que hace a sus hijas y las actividades que realizan; sí está acreditada la precaria situación del padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2015 , es la siguiente: " FALLO
Estimando parcialmente la demanda formulada por Guillerma y contra Octavio ACUERDO LA MODIFICACIÓN de la sentencia de Derecho de Familia de fecha 31 de enero de 2011 únicamente en el punto del régimen de visitas, que se amplía en el sentido de que los domingos y los jueves que las niñas estén con su madre, se podrán quedar a dormir con ella, acompañándolas al día siguiente la madre al colegio.
No se imponen las costas a ninguna de las partes. [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Guillerma interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 15 de abril de 2016 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal de la Sra. Guillerma interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestima su pretensión relativa a la reducción de la pensión alimenticia de sus dos hijas menores de edad. La resolución recurrida considera que no se ha acreditado la concurrencia de una modificación sustancial de las circunstancias que determinaron la fijación del importe mensual de 150 euros al mes para cada una de las hijas en la sentencia de 31-1-2011 , que aprobó el convenio regulador suscrito entre los progenitores.
La recurrente aduce que en la resolución recurrida se reconoce que se ha producido una modificación de las circunstancias dado que cuando se fijó la pensión alimenticia la madre tenía un salario superior a 1.200 euros al mes, mientras que en la actualidad sólo percibe un subsidio de desempleo de 410 euros al mes más 254,04 euros netos (277 euros brutos), resultando por tanto que con un todal 664 euros por todos los conceptos le resulta imposible hacer frente al pago de las pensiones de las dos hijas, que se elevan en global a más de 500 euros al mes. Añade que no puede rechazarse la reducción solicitada con el argumento de que existen indicios suficientes de su situación económica es buena porque su actual pareja goza de buena situación económica, porque no es justo ni equitativo que su pareja tenga que hacerse cargo de las necesidades de las niñas, y que teniendo en cuenta los ingresos que ella percibe ofrece abonar la sum
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