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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 402/2016, de 25 de mayo. Recurso 618/2015

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/864341
Gestión Documental
 No basta con la alegación del cambio legislativo en la modificación de medidas, debe verificarse que la modalidad de guarda peticionada por el padre resulta necesaria o conveniente para los intereses de los hijos menores
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 La sentencia ha tenido en cuenta todos los criterios del art. 233-11 CCC al valorar la abundante prueba; durante la guarda materna acordada por los progenitores el grado de implicación del padre en el seguimiento del menor ha sido escaso
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 El informe de parte es incompleto: la propia psicóloga reconoce no tener experiencia en el ámbito forense y que necesita profundizar más en las conclusiones sobre el menor, no se comparte su conclusión respecto a la custodia compartida sea la óptima
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 El cambio en la modalidad de guarda implica un cambio muy importante en la organización del día a día del hijo que ha vivido con su madre desde antes de cumplir los dos años de edad y ha requerido apoyo psicológico por déficit de atención
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 Se modifican las visitas de manera que el menor estará una semana con su padre las lunes y miércoles por la tarde y otra semana el miércoles
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 La ampliación del régimen de relación entre semana con el padre no altera la proporcionalidad de la pensión alimenticia, fijada por los progenitores, por lo que no se justifica su reducción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 28-1-2015 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Peña Ventura, en nombre y representación de Salvador , formulada contra Paula , DECLARO HABER LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS establecidas en la Sentencia nº112/08, de 26 de Mayo de 2008, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº320/2008, en los siguientes extremos:
- Se modifica el pacto tercero relativo al régimen de visitas, en los siguientes extremos: Salvador disfrutara de la compañía de su hijo los fines de semana alternos de la misma forma establecida en la sentencia de divorcio de 26 de mayo de 2008 y una tarde intersemanal, los miércoles, las semanas en las que le corresponda el disfrute del fin de semana, desde la salida del centro escolar o la actividad extraescolar correspondiente hasta las 20 horas. En el caso de que dicho día no sea lectivo desde las 17 horas hasta las 20 horas. Las entregas y recogidas se realizarán por el padre en el domicilio materno o en el centro escolar según corresponda. Las semanas en las que no le corresponda a Salvador estar en compañía de su hijo el fin de semana, podrá disfrutar de su compañía dos tardes intersemanales, martes y jueves, desde la salida del centro escolar o la actividad extraescolar correspondiente hasta las 20 horas. En el caso de que dicho día no sea lectivo desde las 17 horas hast
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