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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 385/2016, de 19 de mayo. Recurso 607/2015

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/864342
Gestión Documental
 La guarda compartida no está siendo beneficiosa para el menor que después de 5 años sigue precisando ayuda psicológica y se percibe en él sufrimiento emocional y dificultades de adaptación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 29.12.2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por Luisa , contra Urbano y, en consecuencia, no acuerdo la modificación pretendida, sin aprobarse tampoco el plan de parentalidad propuesto, sin perjuicio de lo expuesto en el Fundamento de Derecho 5º de esta resolución , todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17/05/2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- La sentencia apelada desestima la demanda modificativa deducida por la madre y dirigida a obtener un cambio en el modelo de guarda. La parte recurrente denuncia : a) la infracción del artículo 775 LEC y la jurisprudencia que lo interpreta, b) la infraccion de normas o garantias procesales con vulneración del artículo 218 LEC y del principio del interés superior del menor, c) vulneración del derecho sustantivo, el artículo 233-11 CCC. En el suplico del escrito de recurso solicita se modifique el régimen de guarda a favor de la madre según lo solicitado en la demanda de modificación.
El demandado, Sr. Urbano y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso e interesan se confirme la sentencia.
SEGUNDO.- La sentencia apelada desestima la demanda modificativa en su pretensión principal y secundaria porque concluye que, de la prueba practicada, no puede estimarse acreditado que concurra un cambio sustancial partiendo del fundamento de la solicitud contenida en el escrito alegatorio.
La demanda que ha dado inicio al presente procedimiento lo fue en fecha 21 de febrero de 201 tras la entrada en vigor del Código Civil de Catalunya y mediante ella se pretende modificar el sistema de guarda establecido en sentencia de divorcio dictada en procedimiento de mutuo acuerdo de fecha 22 de enero de 2009.
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