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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 341/2016, de 4 de mayo. Recurso 562/2015

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/864345
Gestión Documental
 No procede reducir las estancias de la menor con su padre pues ya no se mantiene el nivel de angustia recogido en un informe anterior, pero tampoco se amplían pues antes debe intensificarse la efectividad de la relación
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 Debe fijarse una pensión de 300€ a cargo del padre, mayor que la establecida de 150€ por se insuficiente, siendo además sus ingresos superan los 1500 euros al mes contando las pagas extraordinarias; será efectiva desde la fecha de esta resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 14-7-2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Dª INMACULADA LASALA BUXERES, en nombre y representación de D Lorenzo , contra Doña María Antonieta , representada por la Procuradora Dª ESTIBALIZ RODRIGUEZ ORTIZ DE ZÁRATE, acuerdo la siguientes medidas en cuanto la hijo común de los litigantes:
1º.- En cuanto a la guarda y custodia de la hija menor, Constanza , se atribuye a la madre, permaneciendo la patria potestad conjunta.
2º.- En cuanto al régimen de visitas en favor del padre, en defecto de acuerdo será de fines de semana alterno,desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, y la mitad de los periodos de navidad semana santa , correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y en los impares al padre. En cuanto a las vacaciones de verano serán por quincenas en el mes de agosto correspondiendo la primera quincena a la madre en los años pares y al padre en los impares. En todo caso los intercambios del régimen de vistes, deberán efectuarse como indica el SATAF a través del Punt de Trobada. Líbrese el correspondiente oficio al Punt de Trobada.
3º.- En concepto de alimentos para la hija, el padre abonará a la madre la suma de 150 euros en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dichas cantidades serán
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