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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 395/2016, de 26 de mayo. Recurso 105/2015

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/865714
Gestión Documental
 La custodia compartida fue acertada pues ha facilitado que el hijo haya asimilado de forma natural la ruptura de sus padres y su aceptación, sin que consten incidentes en el desenvolvimiento del sistema implantado
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 No debe confundirse el ejercicio de la guarda compartida con la presencia personalísima de cada progenitor siendo lógico servirse de familiares, de nuevas parejas y de personas del entorno para compatibilizar el trabajo con la dedicación a la familia
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 Se aprecia en ambos progenitores el requisito del art. 233-11.1.c) CCCat: la positiva actitud de cada uno por cooperar con el otro para asegurar la máxima estabilidad al menor
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 La atribución individual de la custodia a la madre supondría un alejamiento de la vinculación con el padre, que es positiva para el menor, cuyo interés es asegurar el vínculo con ambos que garantice su desarrollo integral y su estabilidad emocional
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 La guarda compartida no implica mantener la distribución equitativa de la residencia del menor, así durante el curso escolar estará las noches de domingo a martes con la madre y de miércoles a jueves con el padre, y los fines de semana alternos
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 Siendo la posición económica del padre superior y valorando la atribución del uso de la vivienda, la madre gestionará los gastos de vestido, educación y sanidad y el padre contribuirá con 450€ al mes y el 70% de los gastos extraordinarios
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 La madre al finalizar cada curso escolar deberá elaborar y entregar al padre una relación de los gastos generados y satisfechos, especialmente el de vestido, puesto no tiene lógica que el hijo deba disponer de dos equipamientos diferentes
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 Cuando el padre se ausente más de dos noches consecutivas cuando le corresponda tener al menor quedará al cuidado de la madre y no de terceras personas; se avisará con 10 días de antelación y el padre pagará los gastos adicionales de canguro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMANDO parcialmente la demanda de guarda, custodia y alimentos promovida a instancia de DOÑA DOÑA Adelaida instancia del Procurador de los Tribunales DOÑA SUSANA MORALES MORENTE frente a don Agapito , representado por el Procurador de los Tribunales y asistido de letrado, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1) La patria potestad será compartida, se atribuye la guarda y custodia del el hijo menor Federico en régimen de custodia compartida en régimen de semanas alternas de lunes a la salida del colegio al lunes de la semana siguiente a la entrada del colegio. El intercambio se realizara en el centro escolar manteniéndose la secuencia temporal existente desde el auto de de junio de 2014
El hijo vivirá con su madre en le hogar que fue familiar y con el padre en la vivienda que este reside. Los cambios de guarda tendrán lugar en la escuela y si no es lectivo tendrán lugar en el domicilio del progenitor que tenga la custodia en ese momento. Durante la semana en la que el menor este con un progenitor el otro podrá disfrutar de la compañia del menor dos tardes a la semana, los martes y los jueves, salvo mejor acuerdo de los padres, en donde el progenitor no custodia podrá disfrutar del menor desde la salida del colegio o actividad extraescolar hasta las 21 horas en la que deberá reintegrarlo en el domicilio del progenitor que le corresponda e
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