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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 365/2016, de 18 de mayo. Recurso 241/2014

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
SP/SENT/865718
Gestión Documental
 La atribución del uso del domicilio familiar es una cuestión de orden público al estar ligada al interés de los menores, así cualquier decisión que se adopte dentro de los márgenes del art. 233-20 CCC es viable y puede decidirse incluso de oficio
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 La absoluta divergencia de criterios, la beligerancia de los progenitores, la opinión del menor de 16 años son criterios relevantes para justificar que su interés está en el mantenimiento de la custodia individual y no en acordar la compartida
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 Dada la conflictiva edad del hijo deben potenciarse las relaciones con su padre partiendo del régimen establecido sometiendo ya a su criterio, para lo que será importante la tarea de los Servicios sociales para potenciar su acercamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:FALLO:Que estimando la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta por Doña Visitacion (o Esperanza ) representada por el Procurador D. Jorge Navarro Bujía, frente a Don Manuel representado por la Procuradora Dª. Susana Fernández Isart, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio, contraído por ambos en Torrelavit (Barcelona) el día 31 de julio de 1988, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento (revocación de poderes y consentimientos, cese de la presunción de convivencia y disolución del régimen económico matrimonial) , y en especial , adoptando las siguientes medidas :
1).- La guarda y custodia de los hijos menores Modesto y Francisco se atribuye a la madre, siendo la potestad parental compartida en su titularidad y ejercicio por ambos progenitores conforme a lo expuesto en esta resolución.
2).- Se establece el siguiente régimen de visitas de los hijos a favor del padres:
- Fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 21:00 horas que deberán regresar al domicilio materno. El fin de semana que tenga anexo un festivo se sumará al fin de semana ya sea de inicio (viernes) o fin (lunes).
- Los miércoles desde la finalización de las clases o actividad extraesolar y se incorporaran a la actividad
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