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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 503/2016, de 20 de junio. Recurso 737/2015

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/867956
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 Puede iniciarse la relación de los abuelos con la nieta, pues se valora que ha existido relación previa y que la madre está dispuesta a aceptarlo, será una vez al mes y bajo la supervisión del PEF que informará sobre la evolución de las visitas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: " FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta en su día por la Procuradora Dña. Karina Sales Comas, en nombre de DÑA. Laura y D. Faustino , frente a D. Guillermo , rebelde, y DÑA. Matilde , representada por la Procuradora Dña. Anna Clusella Moratonas.
Sin condena en costas. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14/06/2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia ha desestimado íntegramente la pretensión de los abuelos consistente en el establecimiento del régimen de visitas con su nieta Cristina menor de edad detallado en el suplico de su demanda y consistente en un día mensual con pernocta, un fin de semana en Navidad, dos días en Semana Santa con pernocta y quince días en verano así como el derecho a comunicarse telefonicamente con los menores sin restricciones y proponen que sean dos días a la semana entre las 19,30 y las 21 h. .
Los abuelos han formulado recurso y denuncian la infracción de los artículos 160 CC y 236-4 CCC vulneración del interés del menor y error en la valoración de la prueba. En el suplico del escrito de recurso interesan se establezca un régimen de visitas a su favor en los términos expresados en su demanda.
El Ministerio Fiscal y la codemandada, Sra. Matilde se han opuesto al recurso.
SEGUNDO.- El derecho de los abuelos a mantener una relación personal directa con sus nietos tiene una regulación específica a partir de la Ley 42/2003, por la que se modificó el Código Civil estatal. Este tratamiento particularizado se explica por la importante función de cohesión y transmisión de valores en la familia que tienen los abuelos.
La pretensión formulada por los abuelo
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