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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 466/2016, de 8 de junio. Recurso 697/2015

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/868802
Gestión Documental
 El acuerdo de la partes aprobado en el Auto de Medidas Previas no es vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en Medidas definitivas
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 Sólo los cónyuges o los miembros de la pareja estable pueden acordar el uso alternativo del domicilio familiar, la autoridad judicial no puede adoptar esta medida en un proceso en el que no haya acuerdo de las partes
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 Al ser la capacidad económica del padre superior y tener atribuido el uso de la vivienda familiar, lo que es ponderado como contribución en especie, contribuirá a los alimentos en 300€ al mes y la madre con 100
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 27-10-2014 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando en parte las demandas de divorcio interpuestas por don Casimiro y doña Clara , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído en fecha día 1 de junio de 1996, con todos los efectos legales, manteniendo los efectos acordados en el auto dictado en la pieza de medidas número 85/2012, de fecha 25 de abril de 2012, en el siguiente sentido:
La patria potestad de la menor Eva será compartida por ambos progenitores, al igual que la guarda y custodia, que se establece compartida por quincenas, pudiendo comunicar libremente la menor con el progenitor no custodio.
Los periodos de vacaciones serán distribuidos por mitad.
La contribución del Sr. Casimiro se fija en 250 euros y la de la Sra. Clara en 150 euros, siendo los gastos extraordinarios satisfechos al 50%.
Se mantiene la atribución del uso del domicilio al Sr. Casimiro hasta que cualquiera de ellos inste la división.
Serán a cargo del Sr. Casimiro los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual, mientras que el pago de la hipoteca se abonará conforme a lo dispuesto en su título constitutivo.
No se conde
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