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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 461/2016, de 7 de junio. Recurso 701/2015

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/869381
Gestión Documental
 Se mantiene la custodia compartida, fijada en medidas provisionales: ambos progenitores tienen cualidades para cuidar a su hijo, de 4 años cuando se fijó; el informe escolar señala que ha mejorado y el del psicólogo no observa ninguna patología
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 Es correcta la limitación a 5 años del uso de la vivienda propiedad del padre, que ha accedido que sea usada la parte inferior del inmueble para facilitar la custodia compartida; la madre de 47 años tiene estudios y puede trabajar fuera de casa
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 No se concede la compensación prevista en el art. 234-9 CCC pues el exconviviente no ha obtenido ningún incremento patrimonial durante la convivencia
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 Se concede a la madre la prestación alimentaria del art. 234-10 CCC en la cantidad de 200€ durante dos años, pues el cuidado del hijo común ha obstaculizado la obtención de ingresos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 24 de Julio de 2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora D. ª Carmen Fajardo Gómez en nombre y representación de D. ª Clemencia contra D. Aquilino representado por el Procurador D. Pedro Larios Roura debo de acordar y ACUERDO las siguientes medidas paterno-filiales:
1.- La patria potestad del hijo menor será ejercida por ambos progenitores, atribuyéndose la guardia y custodia a ambos progenitores por periodos semanales, debiendo de realizarse los intercambios del menor los domingos a las 18 horas.
Los periodos de vacaciones escolares se dividirán a la mitad entre ambos progenitores:
a) Las vacaciones de verano se entenderán referidas a los meses de julio y agosto, y se distribuirán en periodos quincenales, atendiendo a la corta edad del menor, que desaconseja dada su capacidad de memoria y concepción del tiempo, establecer periodos superiores de ausencia de los progenitores, hasta que el menor alcance la edad de ocho años, a falta de acuerdo entre los progenitores, la madre disfrutará de la primera quincena de julio y agosto los años pares y el padre los impares. Cuando el menor alcance la edad de 8 años, el mes de julio le corresponderá a falta de acuerdo entre los progenitores a la madre los años pares y al padre los impares.
b) Las vacaciones de N
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