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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 557/2016, de 14 de julio. Recurso 1276/2014

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/872551
Gestión Documental
 A pesar de la anomalía en cuanto al momento procesal en el que aportar las pruebas documentales, para los hechos nuevos señala el art. 286.1 LEC que respecto a materias de orden público se ha flexibilizado hasta la segunda instancia (art. 752 LEC)
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 La incongruencia omisiva existe, pero al no haberse solicitado por la parte la nulidad de actuaciones y tratándose de un defecto subsanable, procede remediarlo en la alzada como establece el art. 465 regla 4ª de la LEC
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 No procede establecer medida de alimentos para la hija mayor de edad que ha optado libremente por desvincularse del núcleo familiar materno, podrá reclamarlos ella en el proceso correspondiente pero no puede acumulare al proceso de familia
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 Ante la opinión del hijo, su fuerte vínculo con el padre y que va a cumplir 17 años, el sistema de visitas estará basado en el consenso entre los progenitores, con preaviso necesario de 15 días durante el curso y un mes durante las vacaciones
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 Que el padre perciba una mayor retribución no genera un derecho en la progenitora que tiene a su cargo al hijo a participar en un porcentaje en las ganancias del padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Miquel Puig-Serra Santacana en nombre y representación de D. José asistido por la Letrada Dª Patricia del Cerro Ramón contra Dª Montserrat representada por el Procurador D. Carles Badía Martínez asistida por la Letrada Dª Montserrat Campillo Paradell, debo de declarar no haber lugar a la modificación de medidas peticionada por el actor, estableciendo las siguientes medidas definitivas:
PRIMERA.- Atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
SEGUNDA.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre sobre el hijo menor consistente en:
-El padre podrá visitar al hijo cuando viaje a Barcelona desde Qatar, previo avisto a la madre de 15 días pudiendo estar con el menor durante esos viajes, las visitas del padre con el menor en esta situación será la que acuerden los progenitores y a falta de acuerdo el menor podrá estar con el padre mientras este se encuentre en Barcelona si es fin de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas y en otro caso dos días intersemanales desde la salida del colegio del menor hasta el día siguiente a la entrada del colegio donde lo reintegrará el padre.
Durante
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