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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 616/2016, de 22 de julio. Recurso 872/2015

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/872653
Gestión Documental
 Determinación de la ley aplicable al divorcio por el RUE 1259/2012; se prevé la aplicación de la ley del foro cuando la ley aplicable no contemple el divorcio o no lo conceda a uno de los cónyuges, por motivos de sexo
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 El pago de la pensión alimenticia seguirá haciéndose a la madre con quien la hija convive, y realiza y atiende todos los pagos derivados de sus necesidades alimenticias desde la separación del matrimonio
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 Se fija el devengo de la pensión alimenticia de la hija mayor de edad desde la interposición de la demanda y no desde la fecha en que el padre se marchó del domicilio familiar
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 El control de su gestión de las sociedades participadas por la esposa al 50% y de las que el marido es el administrador único, deberá producirse en el marco del derecho societario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 11 de mayo de 2015 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que; estimando la demanda de Divorcio interpuesta en nombre y representación de Dña. Regina contra D. Segismundo ; declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración se acuerdan las siguientes:
1.- La Sra. Regina pierde el derecho a usar el apellido del Sr. Segismundo
2.- Se atribuye a la Sra. Regina el uso exclusivo de la vivienda sita en el nº NUM000 de la AVENIDA000 de Lliçà de Vall mientras que la hija de las partes, Petra , se halle residiendo en la misma con su madre, siga cursando sus estudios y no acceda al mercado laboral.
3.- El Sr. Segismundo deberá abonar a la Sra. Regina una pensión alimenticia para su hija Petra en la cantidad mensual de 1792,50 euros, cantidad que se pagará entre los días 1 y 5 de cada mes y que se revalorizará anualmente con el incremento experimentado por el IPC. Igualmente, abonará el 50% del importe a que asciendan los gastos extraordinarios de la misma, teniendo esta consideración aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc... no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requieren acuerdo, por su
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