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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 366/2016, de 27 de julio. Recurso 288/2016

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/873722
Gestión Documental
 En interés del menor se mantiene la custodia paterna que proporciona mayor estabilidad; los informes valoran su mejora en identificar y responder a sus necesidades, mientras la madre tiene disfunciones psicológicas, consumo de alcohol e inestabilidad
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 Aunque el menor en la exploración judicial negó haber presenciado y vivido los problemas con el alcohol de su madre en la del equipo técnico admite que la tenía ataques de ansiedad y una problemática con el alcohol lo que le atemorizaba
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2016 , es la siguiente:
" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE MEDIDAS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA HIJOS MENORES DE EDAD interpuesta por Belen , representada por CRISTINA FARRA CARULLA contra Bruno , debo adoptar las siguientes medidas respecto al hijo menor de edad Íñigo :
.- Íñigo queda bajo la patria potestad de los dos progenitores, si bien bajo la guarda y custodia de su padre
Cada uno de los progenitores se responsabilizara por si mismo principalmente o a través de otras personas si fuera necesario de atender al menor cuando lo tengan consigo.
.- VISITAS: dada su edad el hijo podrá estar con su madre cuando lo considere conveniente.
Las decisiones de relevancia referentes al menor deberan consensuarse por ambos progenitores y en su defecto acudir a la autoridad judicial para dirimir el conflicto.
La educación del menor se decidira de comun acuerdo entre los progenitores.
Cada uno de los progenitores deberá comunicar al otro cualquier cuestión referida a la salud y educación del menor
Cada uno de los progenitores deberá facilitar la comunicación del menor con el otro progenitor por teléfono, internet u otro medio.
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