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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 218/2016, de 26 de julio. Recurso 245/2016

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/875299
Gestión Documental
 El convenio regulador no carece de laguna respecto a la recogida y entrega de los hijos, pues se indica claramente que serán en el colegio y ha quedado probado que el padre conocía el traslado a otra localidad y era consciente del coste que supondría
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 Para la modificación de las medidas es necesario una alteración sustancial de las circunstancias y ello supone comparar las que existían en la separación y las que existen al solicitar la modificación, correspondiendo al solicitante acreditarlo
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 Se producirá una cambio sustancial de las circunstancias cuando el traslado del progenitor custodio a residir a otra localidad suponga una carga gravosa para el otro por recoger a los hijos y entregarlos en el domicilio de dicho progenitor
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 El traslado a una localidad a una distancia de 110 km, que supone una hora de viaje de ida y otra de vuelta, no es tan gravoso como para estimar que existe una alteración sustancial de las circunstancias
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 El coste económico de 60€ al mes por el traslado de dos fines de semana no es tan relevante como para entender que existe una alteración sustancial de las circunstancias, cuando la pensión de alimentos de 166€ se aproxima al mínimo vital
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Olot (UPAD Civil 2), en los autos nº 52/2015, seguidos a instancias de D. Abel , representado por la Procuradora Dª. MARIA LLUÏSA PASCUAL AGUSTÍ y bajo la dirección del Letrado D. CARLOS VARGAS NAVARRO, contra Dª. Benita , representada por la Procuradora Dª. JANINA JUANOLA COROMINA, bajo la dirección de la Letrada Dª. SÍLVIA SUNYER COROMINA; y siendo parte el MINISTERI FISCAL; se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMO la demanda formulada por el procurador de los tribunales D Carlos Vargas Navarro, en nombre y representación de D. Abel , contra Dª Benita ; declaro haber lugar a la misma y en su virtud modificando la Sentencia nº 31/2010, de 14 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Granollers condeno a la demandada a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos: el Plan de Parentalidad en su punto 2.A) queda como sigue:
"2.- los menores permanecerán con su madre, Benita , quien ostenta la guarda y custodia, fijándose el siguiente régimen de visitas a favor del padre, Don. Abel :
A) Los fines de semana alternos, desde el viernes por la tarde al salir los hijos del colegio, o en su defecto las 17:00 horas, hasta el domingo a las 21:00 horas. De ser puente o festivo el día siguiente, alargarán su estancia hasta las 21:00 horas del día anterior al del inicio de las clases"
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