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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 294/2016, de 9 de junio. Recurso 734/2015

Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
SP/SENT/875579
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 Es correcta la atribución del uso de la vivienda a la esposa como interés más necesitado de protección pues carece de ingresos, pero es excesivo el plazo de 10 años, por lo que será por dos años susceptibles de prórroga si siguen las circunstancias
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 No procede la atribución del uso del anexo de la vivienda pues además de que no se conoce su estado, el uso compartido de la vivienda o del anexo podría ser una fuente de conflictos; el marido además dispone de medios económicos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricard Balart Altés, en nombre y representación de Dª. Sandra , frente a D. Jesús María , y en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimoniocontraído en fecha 12 de agosto de 1995 , en l'Aldea (Tarragona), con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento, y la adopción de las siguientes medidas definitivas:
La atribución temporal del uso del domicilio familiar, sito en DIRECCION000 , nº NUM000 de l'Aldea, a favor de la Sra. Sandra .
No ha lugar a pronunciamiento alguno en cuanto a la pensión de alimentos solicitada por la Sra. Sandra .
No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas del proceso".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr. /a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Resumen de Antecedentes.
Dña. Sandra , de 78 años, solicita el divorcio de D. Jesús María , de 72 años, con quien contrajo matrimonio el 12 agosto 1995 y del que no hubo hijos, y como medidas la atribución del uso de la vivienda que constituyo el domicilio conyugal y una pensión de alimentos de 300.-€ mensuales.
Contestó el demandado objetando las medidas solicitadas en un doble sentido, por una parte, la atribución del uso del domicilio conyugal puede hacerse a ambas partes puesto que el inmueble se compone de una vivienda principal y un anexo, ambos de idénticas características y condiciones que pertenece en pro indiviso a los esposos, y por otro, que es perceptor de una pensión de 780,90.-€ mensuales con la que debe hacer frente al pago del alquiler de una vivienda y otros gastos sanitarios, rechazando que la actora tenga derecho a pensión alimenticia.
Previo al ejercicio de esa acción se siguió Juicio Rápido 157/2014 (P.A. 7/2015), por malos tratos familiares del demandado, a quien se prohibió la aproximación a menos de 300 m. de la vivienda familiar, finalizado por sentencia absolutoria y extinción de la orden el 15 septiembre 2015.
La sentencia de primer grado estima parcialmente la demanda, acoge el uso temporal de la vivienda que constituye el domicilio familiar por el plazo de 10 años, susceptible de prórroga, con rechazo de la atribución del uso del an
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