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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 660/2016, de 22 de septiembre. Recurso 392/2016

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/876041
Gestión Documental
 La propuesta del padre de que los menores vayan diariamente a comer a su domicilio no parece lógica pues convive con otras personas y no acredita que disponga de elementos suficientes para asumir esa responsabilidad
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 Es difícil que la propuesta del padre se pueda llevar a la práctica pues la hija mayor es quien más colabora con el cuidado de los menores y la ruptura de la relación se debió a actos de violencia de los que ella llegó a ser testigo y víctima directa
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 Dados los antecedentes por violencia de género es necesaria la intervención de técnicos que garanticen las ventajas que para los hijos puede tener una mayor relación con el padre
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 Por la discapacidad que padece uno de los menores, que necesitaría un mayor contacto con el padre, es necesario que colaboren en estos contactos los educadores que trabajan con el niño, para que le sirva de estímulo y ayuda
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 Considerando que la familia profesa la religión islámica deben eliminarse de los pronunciamientos del fallo las referencias a prácticas religiosas católicas
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 Ante los ingresos de los progenitores que hacen frente además al alquiler de sus viviendas, es razonable que el padre pague 150€ por cada uno de los 4 hijos y una aportación suplementaria de 100 por las especiales atenciones que necesita uno de ellos
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 Aunque la madre pueda realizar trabajos esporádicos, debe mantenerse la prestación compensatoria reconocida por dos años más, pues debe compensarse su dedicación a los hijos mientras consigue un empleo que le permita su sostenimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMANDO la demanda de divorcio promovida por DOÑA Adriana representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS y asistido de la letrado, frente a DON Benedicto representado por el procurador DON RICHARD SIMÓ PASCUAL y asistido de letrado debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por DOÑA Adriana y DON Benedicto , con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:
1) Se atribuye la guarda y custodia de los 4 hijos menores y por ende el uso de la vivienda familiar a la madre, a como el siendo la responsabilidad parental compartida por ambos progenitores.
2) El régimen de comunicación paterno-filial será el siguiente:
Respecto de la hija menor Custodia y dado la edad que tiene se le otorga plena libertad respecto del modo y la forma de relacionarse con el progenitor.
En cuanto a los otros tres hijos menores:
a) Régimen General
Los menores permanecerán con carácter general bajo la Guarda de la madre, estipulándose un régimen de estancia para el padre de fines de semana alternos, entendiendo que la menor Custodia , de 16 años de edad, goza de capacidad y entendimiento para relacionarse con su padre de forma autónoma en la forma que ambos convengan.
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