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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 656/2016, de 14 de septiembre. Recurso 1006/2015

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/877003
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 Al tratarse de una pareja de hecho en la que los hijos comunes son mayores de edad, no es de aplicación el art. 233-20 CCC ni atribuir el uso de la vivienda atendiendo a la mayor o menor necesidad de uno de los litigantes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 28 de mayo de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Victoria Valcárcel Gil, en nombre y representación de Doña. Macarena contra Don. Abelardo . Sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Recurre la Sra. Macarena el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que al regular las medidas relativas a la ruptura de la pareja estable que formaron las partes, ha denegado su petición de atribución a su favor del uso de la vivienda familiar. Petición que reitera en su recurso.
El Sr. Abelardo se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida indica que no concurren los supuestos de hecho que establece el art. 234-8 del Código Civil de Cataluña aplicable al caso de autos cuando existen hijos menores de edad de la pareja estable pues los hijos comunes de las partes en este caso, son mayores de edad, de manera que solo es posible hacer la atribución del uso de la vivienda que fue familiar a favor de la hoy recurrente si, de conformidad a lo establecido en el art 233-20 , 3 CCCat , se considera a la Sra. Macarena con mayor necesidad que al demandado, criterio con el que esta Sala no puede estar de acuerdo, pues el referido art 233-20 , 3 CCCat se aplica únicamente a las parejas que habían estado unidas por vínculo matrimonial, no a las parejas estables.
El precepto aplicable en este caso es el referido art 234-8 CCCat que regula la atribución o distribución del uso de la vivienda familiar
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