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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 68/2016, de 19 de septiembre. Recurso 27/2016

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/877781
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 La Sala motiva suficientemente el cambio de una guarda monoparental a de las menores a una compartida así como pone en valor las estancias de tiempo equilibradas entre uno, lo que justifica que el sistema sea semanal y no por días intersemanales
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 La Sala no se desvía del material probatorio, interrogatorio de las partes y dictámenes de psicólogos de parte, y que coinciden en que la hija de 12 años explorada por los mismo, acusaba negativamente los constantes cambios de domicilio
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 Incongruencia extra petita de la sentencia que limita la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre a 3 años, cuando la sentencia de instancia no ha fijado plazo ni el padre lo recurrió; se deja sin efecto la pronunciación al respecto
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 Se casa la sentencia en cuanto a la determinación de la pensión alimenticia pues no ha respetado el criterio de proporcionalidad entre los ingresos de los obligados
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 Reducción de la pensión alimenticia a cargo del padre a 600€, 200 por cada hija: aumento del tiempo de estancias, disminución de sus ingresos, aumento de los de la madre y contribución a los alimentos con la cesión del uso de la vivienda familiar
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 No hay vulneración de la Doctrina de la Sala ni del interés de las menores al fijar un sistema semanal de custodia; el plan de parentalidad describe las obligaciones de los progenitores y los sistemas de comunicación permiten contactos muy directos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Urbea Aneiros, actuó en nombre y representación Don. Plácido formulando demanda de modificación de medidas núm. 663/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sant Feliu de Llobregat. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2013 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Respecto a la demanda de modificación de medidas dictadas en un proceso de divorcio entre D. Plácido contra Dña. Estrella debo declarar y declaro:
- que se desestima la pretensión de D. Plácido de que se establezca un sistema de guardia y custodia compartida respecto de sus hijas, con las alteraciones de las Vacaciones y el pago de la pensión por mitad, así como en lo relativo a la vivienda familiar, estimándose parcialmente su petición subsidiaria de que se reduzca la pensión a pagar a sus hijas que será a partir de ahora de 375 euros al mes por hija, dando un montante total de 1125 euros, cantidad revisable cada año conforme al índice de precios al consumo.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes del procedimiento".
SEGUNDO.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 3 de noviembre de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:
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