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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 643/2016, de 12 de septiembre. Recurso 906/2015

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/877965
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 No habido modificación en las circunstancias que justifique un cambio en la atribución del uso de la vivienda, propiedad de ambos cónyuges, que se hizo a favor de la madre, quien en ese momento ya tenía otra vivienda pero que no está a su disposición
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 Que la menor efectúe la comida del mediodía en el domicilio paterno en lugar de en el centro escolar favorece la relación personal y suponen un importante complemento de la pensión alimenticia que abona el padre de 175€ al mes
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 Al prolongarse los períodos de estancia de la hija con el padre diariamente a la hora de la comida es innecesario la ampliación a las pernoctas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 2 de octubre de 2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por la Procuradora Dª. María del Carmen Bosch Martínez en representación de Pedro Antonio frente a Dª María Virtudes DEBO MODIFICAR LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SENTENCIA DE GUARDA Y CUSTODIA DE SIETE DE ABRIL DE 2010, EN EL SIGUIENTE SENTIDO:
Se MODIFICA EL RÉGIMEN DE VISITAS, ampliando el derecho del Sr. Pedro Antonio a estar con su hija los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes lectivos, siendo recogida del colegio por éste, tras la finalización de las clases de mañana, comiendo con su padre y siendo reintegrada por éste al colegio a la hora en que se inicien las clases de la tarde.
SE MANTIENE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, así como el resto de las medidas de manera invariable y sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Minsiterio Fiscal, presentándose escrito de oposición e impugnación por la demandada y de oposición por el Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2016.
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