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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 67/2016, de 8 de septiembre. Recurso 7/2016

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/878095
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 No es posible valorar en el recurso extraordinario por infracción procesal la posible incongruencia de la sentencia de 1ª instancia, pues sólo pueden valorarse las infracciones de la sala de apelación
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 No se asume la tesis de limitar temporalmente la pensión alimenticia de los hijos menores de edad, para poder hacerlo en función de proyecciones económicas de mejora futuras de uno de los progenitores no podrá tratarse de una situación eventual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr. Lluís Vergara Colomer, actuó en nombre y representación de la Sra. María Rosario formulando demanda de modificación de medidas núm. 49/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Bisbal d'Empordà. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2013, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda principal presentada por el Procurador el Sr. Lluís Vergara Colomer, en nombre y representación de Dª. María Rosario , acordando:
A) DESESTIMAR la petición principal de supresión del apartado tercero bis, cuarto bis y cinco bis del convenio regulador aprobado por Sentencia 81/2010 dictada por este Juzgado, el de Primera Instancia nº 4 de la Bisbal d'Empordà, el 22 de septiembre de 2.010 , en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo nº 549/2010, que había sido solicitada con el fin de que la madre asumiera la guarda y custodia exclusiva las hijas menores.
B) ESTIMAR PARCIALMENTE la petición subsidiaria en el sentido de acordar que Don. Juan Francisco abone a Dª. María Rosario , en concepto de pensión de alimentos y para cada una de las hijas menores la cantidad mensual de 75€; (150€; en total), en la cuenta que designe la madre, por un plazo limitado de dieciocho meses (año y medio) desde la fecha de la presente Sentencia (1 de julio de 2013) actualizables los d
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