CARGANDO...

Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 73/2016, de 28 de septiembre. Recurso 95/2015

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/878250
Gestión Documental
 Aunque la sentencia reconoce que el padre se ha implicado en la evolución de los menores rechaza la custodia compartida por el enfrentamiento de los padres que consta en la sentencia del juzgado de Violencia en la que sin embargo se le absuelve
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La difícil comunicación entre los progenitores no afecta a sus hijos y no hay razones para rechazar la petición de custodia compartida, pues existe vinculación con ambos, la implicación del padre ahora es mayor y proximidad de los domicilios
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En este caso la guarda y custodia compartida carece de incidencia en el régimen de estancias, siendo que su carácter asimétrico debe realizarse atendiendo a las circunstancias del caso concreto
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se confirma la pensión alimenticia pues se adecúa a la capacidad patrimonial de ambos progenitores, siendo mayor la del padre, y a las necesidades de los hijos; el ejercicio de la guarda de no altera el contenido de la obligación de alimentos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Gallardo de la Torre, actuó en nombre y representación de Doña. Eulalia formulando demanda de divorcio núm. 779/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Martorell. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2012 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Que estimando parcialmente como estimo la demanda de divorcio presentada por la representación procesal de DÑA. Eulalia frente a D. Santiago , debo:
Declarar la disolución del matrimonio celebrado entre las partes el 4 de agosto de 2001 en la localidad de Sant Sadurní d'Anoia.
Establecer las siguientes medidas definitivas:
La atribución de la guarda y custodia de Urbano y Carlos Antonio a la madre, teniendo compartida la potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los menores como el cambio de domicilio o de escuela, o tratamiento médico.
Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente:
b.1) Fines de semana alternos, desde las 16:30 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo; las semanas que le corresponda al padre estar con sus hijos el fin de semana, dos tardes inter-semanales, martes y jueves, des
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos