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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 485/2016, de 22 de junio. Recurso 1121/2014

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/878859
Gestión Documental
 La disponibilidad de tiempo es en este caso un elemento impeditivo para la custodia compartida pues la profesión del padre en la construcción le impide planificar los periodos de tiempo y no consta tampoco que disponga de núcleo familiar de apoyo
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 El recurrente no ha aportado plan de parentalidad debidamente detallado del que se pueda extraer cuál es su sistema de vida, con qué personas vive y pueden aportarle soporte para atender a los hijos en su ausencia
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 La madre es quien ha llevado la responsabilidad organizativa de la vida familiar por lo que es quien cumple con el requisito del aseguramiento de la estabilidad de los menores
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 El padre confunde un reparto amplio de las estancias con la guarda compartida, que exige un nivel de colaboración entre los progenitores, no se ha intentando pactar ningún acuerdo, e incluso el recurrente ha dejado de atender el pago de la hipoteca
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 Procede reducir la pensión alimenticia a 200€ a cargo del padre, al valorar el beneficio indirecto para la madre por tener la atribución del uso de la vivienda, y aunque él no pague la hipoteca puede exigir y repetir el pago solidario realizado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales Luis García Martínez, en nombre y representación de Juan Francisco contra Coro efectúo los siguientes pronunciamientos:
a)Se declara disuelto el matrimonio formado por ambos cónyuges por causa de divorcio.
b)Ambos progenitores ostentarán la potestad parental de los hijos menores comunes, atribuyéndose la guarda de éstos a Coro .
c) El uso de la vivienda familiar ubicada en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de DIRECCION000 se atribuye a Coro mientras ostente la guarda de los menores.
d)Se establece como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, a falta de otro acuerdo de los progenitores que adopten teniendo en cuenta el interés de los menores, el siguiente:
1.- Régimen ordinario: Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes al inicio de las clases, correspondiendo al padre recoger y entregar a los menores al lugar de que se trate.
Aquellos días de la semana en que Coro trabaje por la noche, los menores pernoctarán con el padre, correspondiendo a Coro recoger a los menores del centro escolar, acompañándolos al domicilio del padre o de los abuelos paternos sobre las 18:00-18:30 h. J
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