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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 677/2016, de 21 de septiembre. Recurso 1065/2015

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/880636
Gestión Documental
 La pensión alimenticia fijada para las dos hijas es inferior a la que resulta al consultar las Tablas orientadoras del CGPJ por lo que no procede disminuirla al entender que se ajusta al principio de proporcionalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 1 de junio de 2015 es del tenor literal siguiente: ""FALLO:
ESTIMAR la demanda presentada por Doña Irene contra Don Obdulio , con la adopción de las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de Verónica y Luis Antonio , siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
2.- Se fija el régimen de visitas, comunicación y estancias a favor del padre, con el hijo Luis Antonio consistente en:
a/ Fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 20 horas del domingo en que le reintegrará en el domicilio familiar,
b/ períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, por mitad y que fijarán de común acuerdo los progenitores; en caso de discrepancia elegirá los años pares el padre y los impares la madre y el año siguiente a la inversa.
c/ Verano: meses de julio y agosto; y período a pasar con los progenitores de 15 días cada mes durante el mes de julio y 15 días el mes de agosto con cada uno, correspondiendo la primera mitad de los años pares el padre y los impares la segunda mitad, y a la inversa el año siguiente.
Respecto de la hija Verónica dada su edad de 17 años no se establece un régimen de visitas, será el que de común acuerdo establezcan padre e hija.
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