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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 380/2016, de 7 de septiembre. Recurso 317/2016

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/881151
Gestión Documental
 La adopción de esta medida como todas las demás relativas a los menores, han de inspirarse por el principio del "favor filii", que es el criterio básico que debe presidir todas las decisiones que les afecten
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 Procede fijar el restringido régimen de visitas solicitado por la madre, ante el incumplimiento por el padre del fijado en las medidas provisionales y su despreocupación y absoluta falta de interés por su hija
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la dictada en fecha 14 de marzo de 2016, es la siguiente:
" QUE ESTIMANDO LA DEMANDA DE MEDIDAS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA HIJOS MENORES DE EDAD interpuesta por Esmeralda , representada por María José Echauz Gimenez contra Pascual , debo adoptar las siguientes medidas respecto al hijo menor de edad Jose Enrique :
.- Jose Enrique queda bajo la patria potestad de los dos progenitores, si bien bajo la guarda y custodia de su madre
Cada uno de los progenitores se responsabilizara por si mismo principalmente o a través de otras personas si fuera necesario de atender al menor cuando lo tengan consigo.
.- VISITAS: Jose Enrique estará con su padre los sábados alternos sin pernocta desde las 9:00 horas hasta las 20:00 horas. Asimismo, Jose Enrique estará con su padre tres tardes intersemanales, que en defecto de acuerdo serán los lunes, martes y jueves desde la salida de la escuela hasta las 20:00 horas.
.- PENSION: Se fija en 200 euros mensuales la cantidad que el padre deberá abonar en concepto de alimentos para su hija Jose Enrique , cantidad que deberá ser abonada en la cuenta bancaria que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas , y que se actualizará anualmente conforme al IPC u otro índice que le sustituya.
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