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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 663/2016, de 16 de septiembre. Recurso 1011/2015

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/881521
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 Se justifica la supresión de las pernoctas en el domicilio paterno pues así lo acordaron los progenitores verbalmente, unido a que las menores han tenido problemas de comportamiento con un necesario seguimiento psicológico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 25-6-2015 es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. JOSÉ MATIAS GALÁN COBO, en nombre y representación de Dª Esperanza , dirigida contra Dº Carlos Antonio y en consecuencia, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la siguiente medida personal, modificando únicamente en este extremo la Sentencia de fecha 11/11/2010, en el procedimiento de Guarda y Custodia nº 22/2010, rectificada por Auto de fecha 23/11/2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 , que se mantiene incólume en el resto de pronunciamientos:
-Durante el curso escolar (días lectivos), desde que empiecen las clases hasta su finalización, el régimen de visitas paterno filial se lllevará a cabo sin derecho de pernocta, los sábados y domingos alternos desde las 10 horas hasta las 20 horas. Todo ello sin especial imposición de costas procesales a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13-9-2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada ha limitado el régimen de relación y estancias de los hijos menores con su padre. La sentencia anterior de 11-11-2010, que se modifica, fijó un régimen de relación de fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo y mitad de los periodos vacacionales. La sentencia apelada que ha limitado las estancias y ha acordado que los fines de semana alternos comprendan el sábado y domingo, desde las 10 hasta las 20 horas, eliminando la pernocta en el domicilio paterno. La madre y los hijos viven en DIRECCION001 y el padre en DIRECCION002 .
La sentencia apelada estima que concurre un cambio sustancial, permanente, relevante e independiente de la voluntad de las partes señalando que hace dos años que no se cumple el régimen de visitas establecido en la sentencia de 2010, que los hijos menores no van a dormir a casa del padre y que el cumplimiento es irregular lo que ha generado inestabilidad en las niñas lo que ha motivado un seguimiento psicológico, así como la diferencia de organización de ambos progenitores en cuanto a los horarios de los niños.
La parte apelante reitera en el recurso su oposición a la restricción del régimen de visitas alegando que fue a partir de septiembre de 2014 cuando la madre le dijo que las niñas no podían pernoctar con su padre por motivos psicológicos y que él lo aceptó a la espera de que le informara, que los informes psicológicos aportados no prueban perjuicio
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